LA PRETENSIÓN MARÍTIMA
BOLIVIANA.
por
RICARDO MELGAREJO ROCCO
Tema expuesto en la Sesión Comida de abril de 2015
de la
Sociedad “LOS CÓNDORES” de Talca
El Gobierno boliviano
presentó una demanda ante la Corte
Internacional de Justicia en la que pide a ese alto tribunal que obligue a Chile a negociar con Bolivia para otorgarle un acceso
soberano al mar.
En efecto, el
24 de abril de 2013, Bolivia presento su demanda ante la Corte
Internacional de Justicia en contra de Chile, con el fundamento de
que éste país tiene la obligación de negociar el "acceso soberano de
Bolivia al Océano Pacífico", pidiendo taxativamente se declare: (a) la
existencia de la obligación de negociar por parte de Chile; (b) el
incumplimiento de dicha obligación de negociar y (c) la obligación de Chile de
cumplir con su "compromiso" de negociar.
Lo que Bolivia
demanda es el cumplimiento por parte de Chile de una obligación que no sería
tal, por cuanto reconoce expresamente que:
“Más allá de
sus obligaciones generales bajo el derecho internacional, Chile se ha
comprometido, específicamente a través de acuerdos, su práctica diplomática y
una serie de declaraciones atribuibles a sus altos representantes, a negociar
el acceso soberano de Bolivia al mar.”
Los
antecedentes de este caso se remontan al año 1879, como consecuencia de la
Guerra del Pacífico; Bolivia declaró la guerra a Chile, perdió prácticamente
400 kilómetros de costa, quedando sin litoral y 120.000 kilómetros cuadrados de
territorio. En esta guerra quedó involucrado Perú, a quien Chile a su vez le
declaró la guerra, porque aquel país había suscrito un tratado defensivo con
Bolivia, y a consecuencia de ello, a su vez, también perdió una porción
importante de su territorio, incluyendo una buena porción de su litoral.
Chile
sostiene que no hay disputa alguna con Bolivia, en razón a ambos Estados
acordaron sus límites territoriales y marítimos por el Tratado de Paz y Amistad de 1904, por lo que rechaza y
niega la existencia de una obligación entre las partes relacionada con el
objeto de la demanda interpuesta ante Corte
Internacional de Justicia.
Para Bolivia
el Tratado de 1904, “fue forzado e impuesto bajo amenazas”, “y porque ha sido
“incumplido” por Chile”, según las palabras del Presidente boliviano Evo
Morales, de lo que se concluye que lo obvio era demandar la nulidad de dicho
tratado; aparentemente estuvo en los planes iniciales, con el argumento de que
Bolivia había firmado bajo presión de Chile.
Chile asegura
que con el Tratado de Paz de 1904 (que fue ratificado por los parlamentos de
ambos países 24 años después de un tratado de tregua que puso fin a las
hostilidades entre ambos países), se establecen las fronteras terrestres y
marítimas de ambas naciones que fueron combatientes, por lo que no existe
ninguna disputa territorial.
Bolivia
argumenta que dicho Tratado de Paz de 1904 es "injusto, incumplido e
impuesto" y ha rechazado la intangibilidad de los tratados
internacionales, recordando que Estados Unidos se avino a superar el firmado en
1903 con Panamá.
Tal
argumentación boliviana hace posible la aplicación de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, al establecer en su artículo 51 que "la manifestación
del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido
obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas
dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico".
De otra
parte, el artículo 52 de la misma Convención de Viena dispone que "es
nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de
la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados
en la Carta de las Naciones Unidas".
Si bien en un
principio Bolivia estudió la posibilidad de cuestionar la validez del Tratado
de 1904, ese camino fue desechado por el propio gobierno boliviano ante la
inexistencia de pruebas a tal efecto.
De allí que
Bolivia ahora, se limita únicamente a tratar de convencer a la Corte
Internacional de Justicia que Chile está
obligado a negociar la salida al Océano Pacífico y una eventual decisión de la
Corte al respecto, en ningún caso podría suponer como resultado que dicho
Tribunal le otorgue el acceso al mar a Bolivia, ni que modifique los límites
territoriales entre ambas naciones, ya que según la propia Bolivia, lo único
que ha incumplido Chile es su obligación de negociar una salida al mar.
En otras
palabras, lo que exige Bolivia es que Chile cumpla con el supuesto
compromiso que asumió de negociar la salida al mar, basándose en conversaciones
que ocurrieron bajo distintos gobiernos en el pasado. Chile en diversos
momentos de su historia republicana se dispuso a tratar con Bolivia su
enclaustramiento, siendo los más recientes “Charaña” o la “Agenda de los 13
puntos”. Pero, lo que para Chile es una legítima negociación bilateral, para Bolivia
ha existido una promesa, que es un acto jurídico que obliga a todo evento, no
es una intención, es un acto jurídico que crea obligaciones, donde una parte crea
obligaciones para sí misma. Cuando prometo me obligo y esa promesa tengo que
cumplirla. Eso constituye un acto creativo de derecho, no es una mera
aspiración.
Entonces, el
debate jurídico que se ventilará en este caso es: hasta qué punto las
negociaciones, conversaciones y compromisos asumidos por Jefes de Estado, que
posteriormente no fueron concretados en ningún tratado o acuerdo específico,
generan obligaciones para el Estado chileno como tal.
Aquí es
importante tener en cuenta dos aspectos desde el punto de vista del derecho
internacional:
A) En primer
lugar, que existen actos y conductas que asumen los gobiernos que, a pesar de
no concluir en un acuerdo, también pueden crear efectos jurídicos y obligar al
Estado. Estos actos son conocidos como los actos unilaterales de los Estados. Sin embargo, al analizar este
tema y la obligatoriedad de promesas realizadas por los Estados, su efecto
legal vinculante depende mucho del contexto en que la promesa sea realizada. En
el caso de los Ensayos Nucleares entre Australia y Francia, ya la
Corte Internacional de Justicia reconoció que Francia estaba legalmente
obligada a poner fin a los ensayos nucleares realizados con ocasión de
varias declaraciones públicas dadas por sus funcionarios.
B) En segundo
lugar, se debe considerar que
efectivamente bajo el derecho internacional existe y es aplicable la noción de estoppel,
la cual significa que en ciertos casos, los Estados ejecutan ciertas conductas
o emiten ciertas declaraciones que generan derechos en cabeza de otros Estados.
Los requisitos esenciales para que configure el estoppel, tal y como fueron definidos por el Profesor Bowett en
1957, suponen: (a) una declaración que sea clara e inequívoca; (b) que dicha
declaración sea voluntaria, incondicional y autorizada; (c) que debe surgir
confianza en la buena fe de la declaración, para la ventaja o desventaja de la
parte interesada en ella.
Por ende, la
base argumental de la demanda boliviana es lo que se conoce como "actos
unilaterales” de los estados, capaces de crear "obligaciones jurídicas”. Estos "actos unilaterales de los estados” han sido examinados en la
Comisión de Derecho Internacional que por encargo de la Asamblea General de la
ONU creó un Grupo de Trabajo específico.
Los nueve
informes producidos desde el año 1997 hasta el 2006, culminaron en la
aprobación en forma de "conclusiones”, de 10 "principios rectores”
que deberían guiar el tratamiento de estos actos. En estas conclusiones la
Comisión reconoce que el concepto de acto unilateral no es "unívoco”. En
la misma línea de razonamiento y recapitulando el debate en el Grupo de Trabajo
presidido por Alain Pellet -una de los mayores autoridades mundiales sobre el
tema- el relator especial puso de relieve la "enorme” dificultad de
identificar los actos unilaterales como "fuentes de derecho
internacional”.
Aún en el
supuesto de que sea considerado fuente del derecho, la cuestión es su aplicabilidad al caso de Bolivia con Chile.
En primer lugar, la Comisión de Derecho Internacional ha puntualizado que los
actos unilaterales deben ser entendidos stricto sensu, es decir, deben haber
sido formulados con la "intención” de producir "obligaciones en
virtud del derecho internacional”; y ha recordado que la definición de tales
actos se inspiran muy directamente en la sentencia pronunciada en 1974 por la Corte Internacional
de Justicia, a propósito de los ensayos nucleares llevados a cabo por Francia.
Igualmente se
ha señalado que para determinar los efectos jurídicos deben tenerse en cuenta
todas las circunstancias de hecho en que se produjeron; que la interpretación
de tales actos debe ser restrictiva y que toda declaración unilateral puede ser
nula si está en contradicción con el derecho internacional. Por último, que
esos actos pueden ser revocados en determinadas circunstancias. Ciertamente
todas las precauciones limitan los alcances de los "actos unilaterales”.
De todos modos, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia considera que
las decisiones judiciales (jurisprudenciales) sólo tienen valor auxiliar para
determinar las reglas del derecho.
Sin embargo, el problema central de la demanda
radica en los términos en que ha sido formulada, y es bastante distinto de lo
que en general se ha dado a entender a la población boliviana e internacional
por los medios de comunicación. Según el reglamento de la Corte Internacional
de Justicia una solicitud debe señalar la naturaleza precisa de lo demandado, y
los fundamentos de derecho que la sostienen. En la demanda boliviana se pide
que la Corte Internacional de Justicia declare que Chile tiene la "obligación”
de "negociar con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo”, que le
otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano Pacífico.
Está claro
que en derecho lo que cuenta no es simplemente la demanda sino sobre todo los
términos de la demanda, a los cuales debe ajustarse un fallo judicial para no
incurrir en alguno de los defectos que cuestionen o invaliden el fallo mismo.
Como se sabe, se puede perder un litigio judicial por una demanda no bien
formulada. La demanda de Bolivia no se limita a pedir que la Corte
Internacional de Justicia declare que Bolivia y Chile deben negociar sobre la
cuestión marítima pendiente. Lo que se demanda es que la Corte Internacional de
Justicia determine que Chile tiene la obligación de otorgarle a Bolivia un
acceso soberano al mar, lo que es cualitativamente distinto. La Corte Internacional
de Justicia es un Tribunal y falla conforme al derecho internacional. Este
derecho debería contener una regla que habilite jurídicamente a la Corte
Internacional de Justicia para hacerlo. O dicho de otro modo, la cuestión
decisiva es el límite de la jurisdicción y competencia de la Corte
Internacional de Justicia.
Por ello,
Chile impugnó el 15 de julio de 2014 la competencia de la Corte Internacional
de Justicia para conocer este caso, argumentando que todos los asuntos
fronterizos se resolvieron con el Tratado de 1904, lo que obligó al alto
tribunal a suspender el proceso judicial para resolver este incidente.
Bolivia
presentó el 7 de noviembre de 2014 su réplica al recurso chileno y el Gobierno
de Chile presentó tres meses después su respuesta, reafirmándose en la idea de
que el Tribunal Internacional de Justicia no es competente para conocer este
asunto.
Tras ello, la
Corte Internacional de Justicia citó a las partes entre el 4 y
el 8 de mayo de 2015 en su sede de La Haya para que se presenten los alegatos
orales, tras lo cual el alto tribunal debe decidir sobre su competencia, a cuyo
respecto se podrían producir tres escenarios:
Primer
escenario:
El que más
favorece a Chile es que el tribunal se declare incompetente, que acoja la
excepción de competencia y se termina el juicio, por cuanto, según el argumento
de Chile, la Corte Internacional de Justicia sólo puede pronunciarse sobre
tratados posteriores a 1948, que es el año en que se formó este tribunal, y cuando
Bolivia
pide soberanía marítima, está excediendo el tratado de 1904, que se firmó tras
la Guerra del Pacífico y que sirve, entre otras cosas, para declarar la paz entre
ambas naciones. Entonces, la Corte no puede pronunciarse sobre un tratado que
ya fue firmado a principios del siglo pasado y que ha sido reconocido por
Bolivia y Chile durante más de 100 años.
Segundo
escenario:
Que la Corte
rechace el argumento de Chile y se declare competente, con ello, la Corte Internacional
de Justicia puede seguir adelante con el proceso y todo se extiende, sería como
recién iniciar el juicio y para eso se pedirán memorias de Chile, de Bolivia,
otros documentos y el fallo se tendrá recién durante 2016 o al año siguiente.
Tercer
escenario:
El tercer
escenario es que la Corte Internacional de Justicia no se pronuncie sobre la
materia del incidente de incompetencia formulado por Chile y que decida unir la causa de su competencia y
la petición de fondo para luego pronunciarse sobre todo junto. En ese caso,
ambos países deberán esperar hasta noviembre de este año para conocer la
respuesta.
Por último y
es muy importante, en cuanto al fondo: un fallo en los términos de la demanda boliviana,
¿no implica de una u otra manera una revisión del Tratado de 1904 entre Chile y
Bolivia, que establece las fronteras entre ambos países? Al respecto, las
autoridades bolivianas han declarado reiteradamente que el Tratado de 1904 no
está en cuestión, y no debería estarlo puesto que Bolivia levantó la reserva al
Pacto de Bogotá (1948), por la cual el país no se ataba jurídicamente las manos
ante esa posibilidad. La salida soberana reclamada por Bolivia sólo puede
proceder si se modifican las fronteras definidas por ese Tratado, que está
amparado por el derecho internacional. La Corte Internacional de Justicia es un
órgano judicial de Naciones Unidas que sólo puede decidir conforme a derecho, y
no según criterios políticos corrientes.
La otra
posibilidad de decisión llamada ex aequo et bono (por equidad y en conciencia),
que sería la más próxima a Bolivia, pero necesita de la aquiescencia de la otra
parte.
Si bien estas
"teorías" jurídicas parecieran darle la razón a Bolivia, el caso en
sí no tiene mucho sentido precisamente porque aunque la Corte reconozca que
Chile tiene la obligación de sentarse a negociar con Bolivia, la Corte no puede
pretender que el resultado de esas negociaciones tenga que ser necesariamente
un acuerdo entre ambas naciones que otorgue una salida al mar.
00O00
BIBLIOGRAFÍA:
-ARTÍCULOS DE OPINIÓN de
José Rodríguez Elizondo, Joaquín Fernandois, Ricardo Lagos
Escobar, Eduardo Rodríguez Veltzé, Carlos Mesa
Gisbert y varios más.
-CUATRO ACTOS
UNILATERALES. La Razón (Bolivia) 1 de marzo de 1015.
-DEMANDA DE BOLIVIA
CONTRA CHILE ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
Traducción no oficial del inglés al español –
Página web de la Corte.
-DISCURSOS DEL PRESIDENTE
EVO MORALES – Página web del Gobierno de Bolivia.
-EN TORNO A LOS
ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN BOLIVIANA… Biblioteca del
Congreso nacional de Chile. Serie Estudios.
Año XV Nº291.C.
-LIBRO DEL MAR. Gobierno
del Estado Plurinacional de Bolivia. Página web.
-MEDITERRENEIDAD DE
BOLIVIA. Javier Sánchez Liberona (Capitán de Fragata) Universidad
Andrés Bello
-OPINIONES Y ANALISIS. A
100 años del Tratado de Paz y Amistad de 1904 entre Bolivia y Chile.
Fundación Hanns Seidel. 2004
-SELECCIÓN DE ARTÍCULOS
DE OPINIÓN.TEMA MARÍTIMO.Nº16.
-UNA LECTURA HISTÓRICA
DEL DIFERENDO CHILENO BOLIVIANO Y SUS IMPLICACIONES
GEOPOLÍTICAS. Mario Andrés Huerta Ramos
(colombiano). VIA JURIS Nº5 julio-diciembre
de 2008
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