viernes, 1 de mayo de 2015

SESIÓN COMIDA 30 DE ABRIL DEL 2015 TEMA; "LA PRETENSIÓN MARÍTIMA BOLIVIANA"



LA PRETENSIÓN MARÍTIMA BOLIVIANA.
por
RICARDO MELGAREJO ROCCO

Tema expuesto en la Sesión Comida de abril de 2015
de la
Sociedad “LOS CÓNDORES” de Talca


El Gobierno boliviano presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia en la que pide a ese alto tribunal que obligue a Chile a negociar con Bolivia para otorgarle un acceso soberano al mar.

En efecto, el 24 de abril de 2013, Bolivia presento su demanda ante la Corte Internacional de Justicia en contra de Chile, con el fundamento de que éste país tiene la obligación de negociar el "acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico", pidiendo taxativamente se declare: (a) la existencia de la obligación de negociar por parte de Chile; (b) el incumplimiento de dicha obligación de negociar y (c) la obligación de Chile de cumplir con su "compromiso" de negociar.

Lo que Bolivia demanda es el cumplimiento por parte de Chile de una obligación que no sería tal, por cuanto reconoce expresamente que:

“Más allá de sus obligaciones generales bajo el derecho internacional, Chile se ha comprometido, específicamente a través de acuerdos, su práctica diplomática y una serie de declaraciones atribuibles a sus altos representantes, a negociar el acceso soberano de Bolivia al mar.”

Los antecedentes de este caso se remontan al año 1879, como consecuencia de la Guerra del Pacífico; Bolivia declaró la guerra a Chile, perdió prácticamente 400 kilómetros de costa, quedando sin litoral y 120.000 kilómetros cuadrados de territorio. En esta guerra quedó involucrado Perú, a quien Chile a su vez le declaró la guerra, porque aquel país había suscrito un tratado defensivo con Bolivia, y a consecuencia de ello, a su vez, también perdió una porción importante de su territorio, incluyendo una buena porción de su litoral.


Chile sostiene que no hay disputa alguna con Bolivia, en razón a ambos Estados acordaron sus límites territoriales y marítimos por el Tratado de Paz y Amistad de 1904, por lo que rechaza y niega la existencia de una obligación entre las partes relacionada con el objeto de la demanda interpuesta ante Corte Internacional de Justicia.

Para Bolivia el Tratado de 1904, “fue forzado e impuesto bajo amenazas”, “y porque ha sido “incumplido” por Chile”, según las palabras del Presidente boliviano Evo Morales, de lo que se concluye que lo obvio era demandar la nulidad de dicho tratado; aparentemente estuvo en los planes iniciales, con el argumento de que Bolivia había firmado bajo presión de Chile.

Chile asegura que con el Tratado de Paz de 1904 (que fue ratificado por los parlamentos de ambos países 24 años después de un tratado de tregua que puso fin a las hostilidades entre ambos países), se establecen las fronteras terrestres y marítimas de ambas naciones que fueron combatientes, por lo que no existe ninguna disputa territorial.

Bolivia argumenta que dicho Tratado de Paz de 1904 es "injusto, incumplido e impuesto" y ha rechazado la intangibilidad de los tratados internacionales, recordando que Estados Unidos se avino a superar el firmado en 1903 con Panamá. 


Tal argumentación boliviana hace posible la aplicación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, al establecer en su artículo 51 que "la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico". 

De otra parte, el artículo 52 de la misma Convención de Viena dispone que "es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas".

Si bien en un principio Bolivia estudió la posibilidad de cuestionar la validez del Tratado de 1904, ese camino fue desechado por el propio gobierno boliviano ante la inexistencia de pruebas a tal efecto.

De allí que Bolivia ahora, se limita únicamente a tratar de convencer a la Corte Internacional de Justicia  que Chile está obligado a negociar la salida al Océano Pacífico y una eventual decisión de la Corte al respecto, en ningún caso podría suponer como resultado que dicho Tribunal le otorgue el acceso al mar a Bolivia, ni que modifique los límites territoriales entre ambas naciones, ya que según la propia Bolivia, lo único que ha incumplido Chile es su obligación de negociar una salida al mar.

En otras palabras,  lo que exige Bolivia es que Chile cumpla con el supuesto compromiso que asumió de negociar la salida al mar, basándose en conversaciones que ocurrieron bajo distintos gobiernos en el pasado. Chile en diversos momentos de su historia republicana se dispuso a tratar con Bolivia su enclaustramiento, siendo los más recientes “Charaña” o la “Agenda de los 13 puntos”. Pero, lo que para Chile es una legítima negociación bilateral, para Bolivia ha existido una promesa, que es un acto jurídico que obliga a todo evento, no es una intención, es un acto jurídico que crea obligaciones, donde una parte crea obligaciones para sí misma. Cuando prometo me obligo y esa promesa tengo que cumplirla. Eso constituye un acto creativo de derecho, no es una mera aspiración.

Entonces, el debate jurídico que se ventilará en este caso es: hasta qué punto las negociaciones, conversaciones y compromisos asumidos por Jefes de Estado, que posteriormente no fueron concretados en ningún tratado o acuerdo específico, generan obligaciones para el Estado chileno como tal.

Aquí es importante tener en cuenta dos aspectos desde el punto de vista del derecho internacional:

A)  En primer lugar, que existen actos y conductas que asumen los gobiernos que, a pesar de no concluir en un acuerdo, también pueden crear efectos jurídicos y obligar al Estado. Estos actos son conocidos como los actos unilaterales de los Estados. Sin embargo, al analizar este tema y la obligatoriedad de promesas realizadas por los Estados, su efecto legal vinculante depende mucho del contexto en que la promesa sea realizada. En el caso de los Ensayos Nucleares entre Australia y Francia, ya la Corte Internacional de Justicia reconoció que Francia estaba legalmente obligada a poner fin a los ensayos nucleares realizados con ocasión de varias declaraciones públicas dadas por sus funcionarios.

B) En segundo lugar,  se debe considerar que efectivamente bajo el derecho internacional existe y es aplicable la noción de estoppel, la cual significa que en ciertos casos, los Estados ejecutan ciertas conductas o emiten ciertas declaraciones que generan derechos en cabeza de otros Estados. Los requisitos esenciales para que configure el estoppel, tal y como fueron definidos por el Profesor Bowett en 1957, suponen: (a) una declaración que sea clara e inequívoca; (b) que dicha declaración sea voluntaria, incondicional y autorizada; (c) que debe surgir confianza en la buena fe de la declaración, para la ventaja o desventaja de la parte interesada en ella.

Por ende, la base argumental de la demanda boliviana es lo que se conoce como "actos unilaterales” de los estados, capaces de crear "obligaciones jurídicas”. Estos "actos unilaterales de los estados” han sido examinados en la Comisión de Derecho Internacional que por encargo de la Asamblea General de la ONU creó un Grupo de Trabajo específico.

Los nueve informes producidos desde el año 1997 hasta el 2006, culminaron en la aprobación en forma de "conclusiones”, de 10 "principios rectores” que deberían guiar el tratamiento de estos actos. En estas conclusiones la Comisión reconoce que el concepto de acto unilateral no es "unívoco”. En la misma línea de razonamiento y recapitulando el debate en el Grupo de Trabajo presidido por Alain Pellet -una de los mayores autoridades mundiales sobre el tema- el relator especial puso de relieve la "enorme” dificultad de identificar los actos unilaterales como "fuentes de derecho internacional”.

Aún en el supuesto de que sea considerado fuente del derecho, la  cuestión es  su aplicabilidad al caso de Bolivia con Chile. En primer lugar, la Comisión de Derecho Internacional ha puntualizado que los actos unilaterales deben ser entendidos stricto sensu, es decir, deben haber sido formulados con la "intención” de producir "obligaciones en virtud del derecho internacional”; y ha recordado que la definición de tales actos se inspiran muy directamente en la sentencia  pronunciada en 1974 por la Corte Internacional de Justicia, a propósito de los ensayos nucleares llevados a cabo por Francia.

Igualmente se ha señalado que para determinar los efectos jurídicos deben tenerse en cuenta todas las circunstancias de hecho en que se produjeron; que la interpretación de tales actos debe ser restrictiva y que toda declaración unilateral puede ser nula si está en contradicción con el derecho internacional. Por último, que esos actos pueden ser revocados en determinadas circunstancias. Ciertamente todas las precauciones limitan los alcances de los "actos unilaterales”. De todos modos, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia considera que las decisiones judiciales (jurisprudenciales) sólo tienen valor auxiliar para determinar las reglas del derecho.

 Sin embargo, el problema central de la demanda radica en los términos en que ha sido formulada, y es bastante distinto de lo que en general se ha dado a entender a la población boliviana e internacional por los medios de comunicación. Según el reglamento de la Corte Internacional de Justicia una solicitud debe señalar la naturaleza precisa de lo demandado, y los fundamentos de derecho que la sostienen. En la demanda boliviana se pide que la Corte Internacional de Justicia  declare que Chile tiene la "obligación” de "negociar con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo”, que le otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano Pacífico.

Está claro que en derecho lo que cuenta no es simplemente la demanda sino sobre todo los términos de la demanda, a los cuales debe ajustarse un fallo judicial para no incurrir en alguno de los defectos que cuestionen o invaliden el fallo mismo. Como se sabe, se puede perder un litigio judicial por una demanda no bien formulada. La demanda de Bolivia no se limita a pedir que la Corte Internacional de Justicia declare que Bolivia y Chile deben negociar sobre la cuestión marítima pendiente. Lo que se demanda es que la Corte Internacional de Justicia determine que Chile tiene la obligación de otorgarle a Bolivia un acceso soberano al mar, lo que es cualitativamente distinto. La Corte Internacional de Justicia es un Tribunal y falla conforme al derecho internacional. Este derecho debería contener una regla que habilite jurídicamente a la Corte Internacional de Justicia para hacerlo. O dicho de otro modo, la cuestión decisiva es el límite de la jurisdicción y competencia de la Corte Internacional de Justicia.

Por ello, Chile impugnó el 15 de julio de 2014 la competencia de la Corte Internacional de Justicia para conocer este caso, argumentando que todos los asuntos fronterizos se resolvieron con el Tratado de 1904, lo que obligó al alto tribunal a suspender el proceso judicial para resolver este incidente.

Bolivia presentó el 7 de noviembre de 2014 su réplica al recurso chileno y el Gobierno de Chile presentó tres meses después su respuesta, reafirmándose en la idea de que el Tribunal Internacional de Justicia no es competente para conocer este asunto.

Tras ello, la Corte Internacional de Justicia citó a las partes entre el 4 y el 8 de mayo de 2015 en su sede de La Haya para que se presenten los alegatos orales, tras lo cual el alto tribunal debe decidir sobre su competencia, a cuyo respecto se podrían producir tres escenarios:

Primer escenario
El que más favorece a Chile es que el tribunal se declare incompetente, que acoja la excepción de competencia y se termina el juicio, por cuanto, según el argumento de Chile, la Corte Internacional de Justicia sólo puede pronunciarse sobre tratados posteriores a 1948, que es el año en que se formó este tribunal, y cuando Bolivia  pide soberanía marítima, está excediendo el tratado de 1904, que se firmó tras la Guerra del Pacífico y que sirve, entre otras cosas, para declarar la paz entre ambas naciones. Entonces, la Corte no puede pronunciarse sobre un tratado que ya fue firmado a principios del siglo pasado y que ha sido reconocido por Bolivia y Chile durante más de 100 años.

Segundo escenario:
Que la Corte rechace el argumento de Chile y se declare competente, con ello, la Corte Internacional de Justicia puede seguir adelante con el proceso y todo se extiende, sería como recién iniciar el juicio y para eso se pedirán memorias de Chile, de Bolivia, otros documentos y el fallo se tendrá recién durante 2016 o al año siguiente.

Tercer escenario: 
El tercer escenario es que la Corte Internacional de Justicia no se pronuncie sobre la materia del incidente de incompetencia formulado por Chile  y que decida unir la causa de su competencia y la petición de fondo para luego pronunciarse sobre todo junto. En ese caso, ambos países deberán esperar hasta noviembre de este año para conocer la respuesta.

Por último y es muy importante, en cuanto al fondo: un fallo en los términos de la demanda boliviana, ¿no implica de una u otra manera una revisión del Tratado de 1904 entre Chile y Bolivia, que establece las fronteras entre ambos países? Al respecto, las autoridades bolivianas han declarado reiteradamente que el Tratado de 1904 no está en cuestión, y no debería estarlo puesto que Bolivia levantó la reserva al Pacto de Bogotá (1948), por la cual el país no se ataba jurídicamente las manos ante esa posibilidad. La salida soberana reclamada por Bolivia sólo puede proceder si se modifican las fronteras definidas por ese Tratado, que está amparado por el derecho internacional. La Corte Internacional de Justicia es un órgano judicial de Naciones Unidas que sólo puede decidir conforme a derecho, y no según criterios políticos corrientes.

La otra posibilidad de decisión llamada ex aequo et bono (por equidad y en conciencia), que sería la más próxima a Bolivia, pero necesita de la aquiescencia de la otra parte.

Si bien estas "teorías" jurídicas parecieran darle la razón a Bolivia, el caso en sí no tiene mucho sentido precisamente porque aunque la Corte reconozca que Chile tiene la obligación de sentarse a negociar con Bolivia, la Corte no puede pretender que el resultado de esas negociaciones tenga que ser necesariamente un acuerdo entre ambas naciones que otorgue una salida al mar.

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BIBLIOGRAFÍA:

-ARTÍCULOS DE OPINIÓN de José Rodríguez Elizondo, Joaquín Fernandois, Ricardo Lagos
 Escobar, Eduardo Rodríguez Veltzé, Carlos Mesa Gisbert y varios más.
-CUATRO ACTOS UNILATERALES. La Razón (Bolivia) 1 de marzo de 1015.
-DEMANDA DE BOLIVIA CONTRA CHILE ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. 
 Traducción no oficial del inglés al español – Página web de la Corte.
-DISCURSOS DEL PRESIDENTE EVO MORALES – Página web del Gobierno de Bolivia.
-EN TORNO A LOS ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN BOLIVIANA… Biblioteca del
 Congreso nacional de Chile. Serie Estudios. Año XV Nº291.C.
-LIBRO DEL MAR. Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia. Página web.
-MEDITERRENEIDAD DE BOLIVIA. Javier Sánchez Liberona (Capitán de Fragata) Universidad
 Andrés Bello
-OPINIONES Y ANALISIS. A 100 años del Tratado de Paz y Amistad de 1904 entre Bolivia y Chile.
 Fundación Hanns Seidel. 2004
-SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE OPINIÓN.TEMA MARÍTIMO.Nº16.
-UNA LECTURA HISTÓRICA DEL DIFERENDO CHILENO BOLIVIANO Y SUS IMPLICACIONES
 GEOPOLÍTICAS. Mario Andrés Huerta Ramos (colombiano). VIA JURIS Nº5 julio-diciembre

 de 2008 




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