lunes, 27 de junio de 2016

SESIÓN COMIDA MENSUAL, JUNIO 2016

La Reforma Laboral explicada .- ( exposición del Cóndor relator Lautaro Mejías Herrera )
Una de las reformas más emblemáticas que impulsa el gobierno de la Presidenta Bachelet, fue aprobada por la cámara de Diputado primero y luego  el Senado con 23 votos a favor y 15 en contra: la denominada “Reforma Laboral”. En palabras de la Presidenta, con la “Reforma Tributaria” y la “Reforma Educacional”, la “Reforma Laboral” constituye el corazón de los del programa de gobierno aprobado por los chilenos.
¿Qué es la “reforma laboral”?
La “Reforma Laboral” es un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Código del Trabajo, cuerpo normativo que regula la relación laboral privada en Chile - Este cuerpo normativo establece derechos y deberes de empleados y empleadores, para diversas materias: contratación, salarios, jornada de trabajo, feriados, seguro social, negociaciones, etc.
Este marco legal representa un elemento vital en la economía. De alguna forma este cuerpo normativo establece las reglas del juego para el funcionamiento de las empresas. Considerando que el capital humano es el principal recurso que dispone una empresa para producir (y así aportar riqueza a la economía y los individuos que la componen) lo que se dicte en el Código del Trabajo resulta determinante en el dinamismo del empleo, de la producción, y por ende, del crecimiento económico y bienestar.
¿Qué modificaciones plantea la “reforma laboral”?
La primera modificación principal que plantea la “Reforma Laboral” se relaciona a los sindicatos. La Reforma plantea la existencia de un “sindicato titular” en las empresas de Chile. Este “sindicato titular” es el único que podrá negociar, de ahora en adelante, colectivamente mejores condiciones para los trabajadores de una empresa. Hoy en día el Código del Trabajo no reconoce la existencia de un “sindicato titular”, sino que abre la posibilidad de que los trabajadores se agrupen en órganos paralelos al “sindicato” y negocien con el empleador. Para ilustrar esto recurriremos a nuestros amigos de “azul azul”
Suponga que en Chile existe una empresa llamada “Azul Azul”, cuyo único dueño y administrador es Charlie . Esta empresa emplea a 4 personas: juan  Manuel Pedro y Lautaro. Esta empresa tiene un sindicato, presidido por manuel. A este sindicato se encuentra afiliado sólo Manuel y Juan. Una vez al año Manuel, en representación del sindicato, negocia con Azul Azula mejores condiciones laborales para los trabajadores de “Azul Azul”. No obstante, Lautaro y pedro no se sienten representados por el sindicado que encabeza  Manuel. Al respecto Lautaro y Pedro se agrupan y, de forma paralela al sindicato, negocian colectivamente con Azul Azul mejoras laborales. La ley se los permite. Así también la ley permite que Juan, Manuel, Pedro y Lautaro, negocien condiciones individuales con Azul Azul.
Con la “Reforma Laboral” el sindicado encabezado por Manuel será el único capaz de generar condiciones laborales colectivas para “ Azul Azul“. Lautaro y Pedro no podrán agruparse para negociar condiciones con  Azul Azul. Ellos tendrán la opción de negociar condiciones individuales con Azul Azul, o bien afiliarse al sindicato encabezado por Manuel. No obstante, aunque Lautaro y Pedro decidan no afiliarse al sindicato, los resultados de la negociación colectiva que surjan entre Manuel y Azul Azul podrán beneficiarlos, siempre y cuando Manuel y Azul Azul estén de acuerdo.  De lo contrario, las condiciones laborales colectivas no serán las mismas que tengan Lautaro y Pedro. Si Manuel (Charlie )decide extender las condiciones colectivas a Lautaro y Pedro, sin el consentimiento de Azul Azul, aquello constituirá una “práctica anti-sindical”, sancionada por ley.
La “negociación colectiva” en el mundo del empleo es un concepto que hace mención a la negociación en la que participe el empleador y un representante de los empleados. Los beneficios de dicha negociación se extenderán a todos los que, voluntariamente, se sientan representados por el empleado parte de la negociación. Por eso se llama “colectiva”. Generalmente aquel empleado es el presidente de un “sindicato.hoy es el sindicato y un grupo negociador(trabajadores agrupado transitoriamente)
La “Reforma Laboral” establece un piso mínimo para cada negociación colectiva que emprendan los trabajadores. Suponga que Manuel y Azul Azul negociaron beneficios colectivos el 2014. Acordaron que los trabajadores tendrían $100 de aguinaldo, 5 feriados administrativos por semestre y un horario de trabajo de 8 horas laborales efectivas diarias. Si Manuel y Azul Azul negocian nuevamente en 2015, el piso mínimo será el resultado de la negociación pasada. Azul Azul no podrá ofrecer condiciones inferiores a lo acordado el pasado año. Esto actualmente no está amparado por ley.
FIN A LOS REEMPLAZOS EN HUELGA
Actualmente el Código del Trabajo prohíbe que un empleador reemplace a los trabajadores en huelga. Sin embargo la ley prohíbe “contratar” reemplazos. Como usted sabrá, en Chile “contratar” no es sinónimo de “emplear”, lamentablemente. Volvamos a nuestro ejemplo.
Suponga que Lautaro Y Pedro deciden irse a huelga. Azul Azul, abrumado, sabe que no puede contratar personal para reemplazarlos. No obstante nada le impide ordenar a  Manuel y Juan que asuman las tareas de Lautaro y Pedro. Además, Azul Azul tiene la opción de emplear a personas externas, por la vía de pago de honorarios o práctica profesional. Así, Azul Azul impide que “la empresa” se paralice. Lautaro y Pedro seguramente se enojarán. Su huelga no paralizó la empresa y por ende el impacto de su decisión se redujo ostensiblemente.
La “Reforma Laboral” prohíbe explicitamente reemplazos en caso de huelga. Charlie ya no podrá ordenar a Manuel y Juan asumir las tareas de Lautaro y Pedro, ni tampoco emplear bajo vías alternativas a potenciales reemplazos. Con esto la ley busca garantizar que la huelga no sólo paralice a trabajadores, sino que también a la empresa
OTRAS MODIFICACIONES
En materia de género, la “Reforma Laboral” establece que, a lo menos, una mujer debe integrar la comisión negociadora de una empresa. Es decir, independiente que Chaley sea el presidente del sindicato, Lucy debiese estar en la comisión de negociación.
Además la ley amparará el horario destinado a actividades sindicales. Actualmente la ley lo denomina como “permiso sindical”. Con la “Reforma” pasará a denominarse “horas de trabajo sindical”, y se espera que se amplíen de una semana a 3 semanas al año. 
Finalmente, si en una empresa no existe sindicato, la ley permitirá la existencia de un “grupo negociador”. En este sentido, la no existencia de sindicato, no impedirá que los trabajadores puedan negociar mejores condiciones de forma colectiva.
Deberíamos entender  que las modificaciones al Código del Trabajo que busquen empoderar a los trabajadores resultan atractivas para la economía. Esto se supedita en la premisa de que los trabajadores contentos producen más. Por ende la economía debería verse beneficiada de una mayor producción de bienes y servicios, y mejores estándares de bienestar que deriven de aumentos salariales y mejores condiciones laborales. No obstante, aquellas modificaciones al Código del Trabajo que busquen empoderar a los sindicatos, esto deriva  necesariamente  en un mayor  empoderamiento de los trabajadores.
Conozca los 10 puntos que contempla la Reforma Laboral
    El proyecto que es resistido por el empresariado tiene como puntos relevantes el que reconoce la titularidad del sindicato en la negociación colectiva en la empresa; se acaba con los reemplazos en huelga, y amplía los temas de la negociación colectiva. Asimismo, extiende las horas de trabajo sindical para los dirigentes por concepto de capacitación y formación sindical, entre otros.
   Pasos de la reforma laboral
1.-Amplía la cobertura de la negociación .-
2.- Reconoce la titularidad del sindicato en la negociación colectiva de la empresa.
3.-Derecho a los beneficios negociados por el sindicato.
4.-Amplía el derecho a información de los sindicatos.
5.-Simplifica el procedimiento de negociación 6.-Equilibrio de las partes: Derecho a Huelga     y Servicios Mínimos.
7.- Amplía las materias a negociar.
8.- Piso de la Negociación
9.- Horas de trabajo sindical
10.-Fortalece los derechos de las trabajadoras
 La diferencia entre el tribunal y la reforma:
El tribunal constitucional declaro inconstitucional dos partes de la reforma.
La titularidad sindical.-
La extensión de beneficio (estas decisiones no son políticas son constitucionales.-
FIN.-




El Presidente, Cóndor Edgardo Aravena Canales, recibiendo al nuevo socio Cóndor Héctor Castillo González


Cóndor Carlos Valenzuela Lagos recibiendo al Cóndor Peregrino de manos del Cóndor Oscar Valenzuela, y lo acogerá en su hogar durante un mes.

SESIÓN COMIDA MENSUAL, JUNIO 2016

La Reforma Laboral explicada .- ( exposición del Cóndor relator Lautaro Mejías Herrera )
Una de las reformas más emblemáticas que impulsa el gobierno de la Presidenta Bachelet, fue aprobada por la cámara de Diputado primero y luego  el Senado con 23 votos a favor y 15 en contra: la denominada “Reforma Laboral”. En palabras de la Presidenta, con la “Reforma Tributaria” y la “Reforma Educacional”, la “Reforma Laboral” constituye el corazón de los del programa de gobierno aprobado por los chilenos.
¿Qué es la “reforma laboral”?
La “Reforma Laboral” es un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Código del Trabajo, cuerpo normativo que regula la relación laboral privada en Chile - Este cuerpo normativo establece derechos y deberes de empleados y empleadores, para diversas materias: contratación, salarios, jornada de trabajo, feriados, seguro social, negociaciones, etc.
Este marco legal representa un elemento vital en la economía. De alguna forma este cuerpo normativo establece las reglas del juego para el funcionamiento de las empresas. Considerando que el capital humano es el principal recurso que dispone una empresa para producir (y así aportar riqueza a la economía y los individuos que la componen) lo que se dicte en el Código del Trabajo resulta determinante en el dinamismo del empleo, de la producción, y por ende, del crecimiento económico y bienestar.
¿Qué modificaciones plantea la “reforma laboral”?
La primera modificación principal que plantea la “Reforma Laboral” se relaciona a los sindicatos. La Reforma plantea la existencia de un “sindicato titular” en las empresas de Chile. Este “sindicato titular” es el único que podrá negociar, de ahora en adelante, colectivamente mejores condiciones para los trabajadores de una empresa. Hoy en día el Código del Trabajo no reconoce la existencia de un “sindicato titular”, sino que abre la posibilidad de que los trabajadores se agrupen en órganos paralelos al “sindicato” y negocien con el empleador. Para ilustrar esto recurriremos a nuestros amigos de “azul azul”
Suponga que en Chile existe una empresa llamada “Azul Azul”, cuyo único dueño y administrador es Charlie . Esta empresa emplea a 4 personas: juan  Manuel Pedro y Lautaro. Esta empresa tiene un sindicato, presidido por manuel. A este sindicato se encuentra afiliado sólo Manuel y Juan. Una vez al año Manuel, en representación del sindicato, negocia con Azul Azula mejores condiciones laborales para los trabajadores de “Azul Azul”. No obstante, Lautaro y pedro no se sienten representados por el sindicado que encabeza  Manuel. Al respecto Lautaro y Pedro se agrupan y, de forma paralela al sindicato, negocian colectivamente con Azul Azul mejoras laborales. La ley se los permite. Así también la ley permite que Juan, Manuel, Pedro y Lautaro, negocien condiciones individuales con Azul Azul.
Con la “Reforma Laboral” el sindicado encabezado por Manuel será el único capaz de generar condiciones laborales colectivas para “ Azul Azul“. Lautaro y Pedro no podrán agruparse para negociar condiciones con  Azul Azul. Ellos tendrán la opción de negociar condiciones individuales con Azul Azul, o bien afiliarse al sindicato encabezado por Manuel. No obstante, aunque Lautaro y Pedro decidan no afiliarse al sindicato, los resultados de la negociación colectiva que surjan entre Manuel y Azul Azul podrán beneficiarlos, siempre y cuando Manuel y Azul Azul estén de acuerdo.  De lo contrario, las condiciones laborales colectivas no serán las mismas que tengan Lautaro y Pedro. Si Manuel (Charlie )decide extender las condiciones colectivas a Lautaro y Pedro, sin el consentimiento de Azul Azul, aquello constituirá una “práctica anti-sindical”, sancionada por ley.
La “negociación colectiva” en el mundo del empleo es un concepto que hace mención a la negociación en la que participe el empleador y un representante de los empleados. Los beneficios de dicha negociación se extenderán a todos los que, voluntariamente, se sientan representados por el empleado parte de la negociación. Por eso se llama “colectiva”. Generalmente aquel empleado es el presidente de un “sindicato.hoy es el sindicato y un grupo negociador(trabajadores agrupado transitoriamente)
La “Reforma Laboral” establece un piso mínimo para cada negociación colectiva que emprendan los trabajadores. Suponga que Manuel y Azul Azul negociaron beneficios colectivos el 2014. Acordaron que los trabajadores tendrían $100 de aguinaldo, 5 feriados administrativos por semestre y un horario de trabajo de 8 horas laborales efectivas diarias. Si Manuel y Azul Azul negocian nuevamente en 2015, el piso mínimo será el resultado de la negociación pasada. Azul Azul no podrá ofrecer condiciones inferiores a lo acordado el pasado año. Esto actualmente no está amparado por ley.
FIN A LOS REEMPLAZOS EN HUELGA
Actualmente el Código del Trabajo prohíbe que un empleador reemplace a los trabajadores en huelga. Sin embargo la ley prohíbe “contratar” reemplazos. Como usted sabrá, en Chile “contratar” no es sinónimo de “emplear”, lamentablemente. Volvamos a nuestro ejemplo.
Suponga que Lautaro Y Pedro deciden irse a huelga. Azul Azul, abrumado, sabe que no puede contratar personal para reemplazarlos. No obstante nada le impide ordenar a  Manuel y Juan que asuman las tareas de Lautaro y Pedro. Además, Azul Azul tiene la opción de emplear a personas externas, por la vía de pago de honorarios o práctica profesional. Así, Azul Azul impide que “la empresa” se paralice. Lautaro y Pedro seguramente se enojarán. Su huelga no paralizó la empresa y por ende el impacto de su decisión se redujo ostensiblemente.
La “Reforma Laboral” prohíbe explicitamente reemplazos en caso de huelga. Charlie ya no podrá ordenar a Manuel y Juan asumir las tareas de Lautaro y Pedro, ni tampoco emplear bajo vías alternativas a potenciales reemplazos. Con esto la ley busca garantizar que la huelga no sólo paralice a trabajadores, sino que también a la empresa
OTRAS MODIFICACIONES
En materia de género, la “Reforma Laboral” establece que, a lo menos, una mujer debe integrar la comisión negociadora de una empresa. Es decir, independiente que Chaley sea el presidente del sindicato, Lucy debiese estar en la comisión de negociación.
Además la ley amparará el horario destinado a actividades sindicales. Actualmente la ley lo denomina como “permiso sindical”. Con la “Reforma” pasará a denominarse “horas de trabajo sindical”, y se espera que se amplíen de una semana a 3 semanas al año. 
Finalmente, si en una empresa no existe sindicato, la ley permitirá la existencia de un “grupo negociador”. En este sentido, la no existencia de sindicato, no impedirá que los trabajadores puedan negociar mejores condiciones de forma colectiva.
Deberíamos entender  que las modificaciones al Código del Trabajo que busquen empoderar a los trabajadores resultan atractivas para la economía. Esto se supedita en la premisa de que los trabajadores contentos producen más. Por ende la economía debería verse beneficiada de una mayor producción de bienes y servicios, y mejores estándares de bienestar que deriven de aumentos salariales y mejores condiciones laborales. No obstante, aquellas modificaciones al Código del Trabajo que busquen empoderar a los sindicatos, esto deriva  necesariamente  en un mayor  empoderamiento de los trabajadores.
Conozca los 10 puntos que contempla la Reforma Laboral
    El proyecto que es resistido por el empresariado tiene como puntos relevantes el que reconoce la titularidad del sindicato en la negociación colectiva en la empresa; se acaba con los reemplazos en huelga, y amplía los temas de la negociación colectiva. Asimismo, extiende las horas de trabajo sindical para los dirigentes por concepto de capacitación y formación sindical, entre otros.
   Pasos de la reforma laboral
1.-Amplía la cobertura de la negociación .-
2.- Reconoce la titularidad del sindicato en la negociación colectiva de la empresa.
3.-Derecho a los beneficios negociados por el sindicato.
4.-Amplía el derecho a información de los sindicatos.
5.-Simplifica el procedimiento de negociación 6.-Equilibrio de las partes: Derecho a Huelga     y Servicios Mínimos.
7.- Amplía las materias a negociar.
8.- Piso de la Negociación
9.- Horas de trabajo sindical
10.-Fortalece los derechos de las trabajadoras
 La diferencia entre el tribunal y la reforma:
El tribunal constitucional declaro inconstitucional dos partes de la reforma.
La titularidad sindical.-
La extensión de beneficio (estas decisiones no son políticas son constitucionales.-
FIN.-



El Presidente, Cóndor Edgardo Aravena Canales, recibiendo al nuevo socio Cóndor Héctor Castillo González

Cóndor Carlos Valenzuela Lagos recibiendo al Cóndor Peregrino de manos del Cóndor Oscar Valenzuela, y lo acogerá en su hogar durante un mes.