La Reforma Laboral explicada .- ( exposición del Cóndor relator Lautaro Mejías Herrera )
Una
de
las reformas más emblemáticas que impulsa el gobierno de la Presidenta Bachelet, fue aprobada por la
cámara de Diputado primero y luego el
Senado con 23 votos a favor y 15 en contra: la
denominada “Reforma
Laboral”.
En palabras de la Presidenta, con la “Reforma Tributaria” y la “Reforma
Educacional”, la “Reforma Laboral” constituye el corazón de los del programa de gobierno aprobado
por los chilenos.
¿Qué
es la “reforma laboral”?
La “Reforma Laboral” es un proyecto
de ley
que introduce diversas
modificaciones al Código del Trabajo,
cuerpo normativo que regula la relación laboral privada en Chile - Este
cuerpo normativo establece derechos y deberes de empleados y empleadores, para
diversas materias: contratación,
salarios, jornada de trabajo, feriados, seguro social, negociaciones, etc.
Este
marco legal representa un elemento vital en la economía. De alguna forma este cuerpo
normativo establece
las reglas del juego
para el funcionamiento de las empresas. Considerando que el
capital humano es el principal recurso que
dispone una empresa para producir (y así aportar riqueza a la economía y los
individuos que la componen) lo que se dicte en el Código del Trabajo resulta
determinante
en el dinamismo del empleo, de la producción, y por ende, del crecimiento
económico y bienestar.
¿Qué
modificaciones plantea la “reforma laboral”?
La primera modificación principal
que plantea la “Reforma Laboral” se relaciona a los sindicatos. La Reforma plantea la existencia
de un “sindicato
titular”
en las empresas de Chile. Este “sindicato titular” es el
único que podrá negociar,
de ahora en adelante, colectivamente mejores condiciones para los
trabajadores de una empresa. Hoy en día el Código del Trabajo no
reconoce la existencia de un “sindicato titular”,
sino que abre la posibilidad de que los trabajadores se agrupen en órganos
paralelos al “sindicato”
y negocien con el empleador. Para ilustrar esto recurriremos a nuestros amigos
de “azul
azul”
Suponga que en Chile existe una
empresa llamada “Azul
Azul”,
cuyo
único dueño y administrador es Charlie . Esta
empresa emplea a 4
personas:
juan Manuel Pedro y Lautaro. Esta
empresa tiene un sindicato, presidido por manuel. A
este sindicato se encuentra afiliado sólo Manuel
y Juan.
Una
vez al año Manuel,
en
representación del sindicato, negocia con Azul
Azula mejores
condiciones laborales para los trabajadores de “Azul
Azul”. No
obstante, Lautaro
y pedro
no
se sienten representados por el sindicado
que encabeza Manuel. Al
respecto Lautaro
y Pedro se
agrupan y, de
forma paralela al sindicato,
negocian colectivamente con Azul
Azul mejoras
laborales. La ley se los permite. Así también la ley permite que Juan, Manuel, Pedro y Lautaro, negocien
condiciones individuales
con Azul
Azul.
Con la “Reforma Laboral” el
sindicado encabezado por Manuel
será
el único capaz de generar condiciones laborales colectivas para “
Azul Azul“.
Lautaro y Pedro no
podrán agruparse para negociar condiciones con Azul Azul. Ellos
tendrán la
opción de negociar condiciones individuales
con Azul
Azul, o
bien afiliarse
al sindicato
encabezado por Manuel.
No
obstante, aunque
Lautaro
y Pedro decidan
no afiliarse
al sindicato, los resultados de la negociación colectiva que surjan entre Manuel y Azul Azul podrán beneficiarlos, siempre
y cuando Manuel
y Azul Azul estén
de acuerdo.
De lo contrario, las condiciones laborales colectivas no serán las mismas
que tengan Lautaro
y Pedro. Si
Manuel
(Charlie )decide extender
las condiciones colectivas a Lautaro
y Pedro, sin
el consentimiento de Azul
Azul,
aquello
constituirá una “práctica
anti-sindical”,
sancionada por ley.
La “negociación colectiva” en el mundo del empleo es un
concepto que hace mención a la negociación en la que participe el
empleador y un representante de los empleados.
Los beneficios de dicha negociación se extenderán a todos los que, voluntariamente, se
sientan representados por el empleado parte de la negociación. Por eso se llama
“colectiva”. Generalmente aquel empleado es el presidente de
un “sindicato”
.hoy
es el sindicato y un grupo negociador(trabajadores agrupado transitoriamente)
La
“Reforma Laboral” establece un piso mínimo para cada negociación colectiva que
emprendan los trabajadores.
Suponga que Manuel
y Azul Azul negociaron
beneficios colectivos el 2014. Acordaron que los trabajadores tendrían $100 de
aguinaldo, 5 feriados administrativos por semestre y un horario de trabajo de 8
horas laborales efectivas diarias. Si Manuel
y Azul Azul negocian
nuevamente en 2015, el
piso mínimo será el resultado de la negociación pasada. Azul
Azul no
podrá ofrecer condiciones inferiores a lo acordado el pasado año. Esto
actualmente no está amparado por ley.
FIN A
LOS REEMPLAZOS EN HUELGA
Actualmente el Código del Trabajo
prohíbe que un empleador reemplace a los trabajadores en huelga. Sin
embargo la ley prohíbe “contratar” reemplazos.
Como usted sabrá, en
Chile “contratar” no es sinónimo de “emplear”,
lamentablemente. Volvamos a nuestro ejemplo.
Suponga que Lautaro Y Pedro deciden
irse a huelga.
Azul
Azul, abrumado,
sabe que no puede contratar personal para reemplazarlos. No obstante nada le
impide ordenar
a Manuel y Juan que asuman las tareas de Lautaro
y Pedro.
Además,
Azul
Azul tiene
la opción de emplear
a personas externas,
por la vía de pago
de honorarios o práctica profesional.
Así, Azul
Azul impide
que “la
empresa” se
paralice.
Lautaro
y Pedro seguramente
se enojarán. Su
huelga no paralizó la empresa
y por ende el impacto de su decisión se redujo ostensiblemente.
La
“Reforma Laboral” prohíbe explicitamente reemplazos en caso de huelga. Charlie ya no podrá ordenar
a Manuel
y Juan asumir
las tareas de Lautaro
y Pedro, ni
tampoco emplear bajo vías alternativas a potenciales reemplazos. Con esto la
ley busca garantizar que la
huelga no sólo paralice a trabajadores, sino que también a la empresa
OTRAS
MODIFICACIONES
En materia de género, la
“Reforma Laboral” establece que, a lo menos, una mujer debe integrar la comisión
negociadora
de una empresa. Es decir, independiente que Chaley
sea
el presidente del sindicato, Lucy debiese estar en la comisión de negociación.
Además
la ley amparará el horario destinado a actividades sindicales. Actualmente la ley lo denomina
como “permiso sindical”. Con la “Reforma” pasará a denominarse “horas
de trabajo sindical”,
y se espera que se amplíen de una semana a 3 semanas al año.
Finalmente, si en una empresa no
existe sindicato, la ley permitirá la existencia de un “grupo
negociador”.
En este sentido, la no existencia de sindicato, no impedirá que los
trabajadores puedan negociar mejores condiciones de forma colectiva.
Deberíamos entender que
las modificaciones al Código del Trabajo que busquen empoderar a los
trabajadores
resultan atractivas para la economía. Esto se supedita en la premisa de que los
trabajadores
contentos producen más.
Por ende la economía debería verse beneficiada de una mayor
producción de bienes y servicios,
y mejores estándares de bienestar que deriven de aumentos
salariales y mejores condiciones laborales.
No obstante, aquellas modificaciones al Código del Trabajo que busquen
empoderar a los sindicatos,
esto
deriva necesariamente en
un mayor empoderamiento de
los trabajadores.
Conozca los 10 puntos que contempla
la Reforma Laboral
El proyecto que es resistido por el
empresariado tiene como puntos relevantes el que reconoce la titularidad del
sindicato en la negociación colectiva en la empresa; se acaba con los
reemplazos en huelga, y amplía los temas de la negociación colectiva. Asimismo,
extiende las horas de trabajo sindical para los dirigentes por concepto de
capacitación y formación sindical, entre otros.
Pasos de la reforma laboral
1.-Amplía
la cobertura de la negociación .-
2.-
Reconoce la titularidad del sindicato en la negociación colectiva de la
empresa.
3.-Derecho
a los beneficios negociados por el sindicato.
4.-Amplía
el derecho a información de los sindicatos.
5.-Simplifica
el procedimiento de negociación 6.-Equilibrio
de las partes: Derecho a Huelga y Servicios Mínimos.
7.-
Amplía las materias a negociar.
8.-
Piso de la Negociación
9.-
Horas de trabajo sindical
10.-Fortalece
los derechos de las trabajadoras
La
diferencia entre el tribunal y la reforma:
El
tribunal constitucional declaro inconstitucional dos partes de la reforma.
La
titularidad sindical.-
La
extensión de beneficio (estas decisiones no son políticas son
constitucionales.-
FIN.-
El Presidente, Cóndor Edgardo Aravena Canales, recibiendo al nuevo socio Cóndor Héctor Castillo González
Cóndor Carlos Valenzuela Lagos recibiendo al Cóndor Peregrino de manos del Cóndor Oscar Valenzuela, y lo acogerá en su hogar durante un mes.